En cumplimiento a la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 3564 de 2015 de MINTIC, La Contraloría Municipal de Valledupar, pone a disposición de la ciudadanía y grupos de interés la siguiente información con el animo de garantizar el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio del mismo.
La responsabilidad que de declara a través de dicho proceso es patrimonial, no tiene el carácter de sancionatoria y además debe cumplir con las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. Es patrimonial porque, como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad.
No tiene carácter sancionatorio, pues su finalidad es resarcitoria. Es por tanto una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.
No tiene carácter sancionatorio, pues su finalidad es resarcitoria. Es por tanto una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.
Se proferirá cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza sobre:
- La existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizada según el IPC).
- La individualización y actuación, cuando menos con culpa grave, del gestor fiscal.
- La relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia, deberá establecerse la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable fiscal.
La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.